FUTBOL Y POLITICA
La campaña electoral que concluyó hoy domingo 6 de junio, entre muchos de sus más espantosos estragos a más de recurrir como nunca antes registrara la historia electoral del país, a una polarización extrema de la ciudadanía, al desmedido abuso de quienes tienen la obligación moral no solo de generar opinión pública y fiscalizar el accionar de agentes políticos, y económicos; fue, una que consideramos grandemente preocupante, sobre todo en el ámbito deportivo. En efecto, tal, como anotamos en un comentario anterior, la desesperación por revertir un mayoritario rechazo a la candidatura del orden establecido y ante la complacencia y silencio cómplice de la Federación Peruana de futbol. - (FPF). - y contraviniendo a lo dispuesto por el CÓDIGO DE ETICA DE LA FIFA 2020. – el uniforme, símbolos deportivos, ex –jugadores e integrantes de la SELECCIÓN NACIONAL DE FUTBOL, partícipes en una competencia oficial promovida por la FIFA; tanto la FPF, clubes, y jugadores, “desacataron flagrantemente” severas restricciones a su desempeño deportivo, meridianamente establecidas en el “CÓDIGO DE ETICA 2020”, en ámbitos ajenos a lo estrictamente futbolístico. Así su PREAMBULO, define la “La FIFA tiene la gran responsabilidad de velar por la integridad y la reputación del fútbol en todo el mundo. Por tal motivo, se esfuerza constantemente por proteger la imagen del fútbol, y sobre todo la propia, para evitar que métodos y prácticas ilegales, inmorales o contrarios a los principios éticos puedan ponerla en peligro o perjudicarla”. 1. - "ÁMBITO DE APLICACIÓN MATERIAL" 1. - "El presente código se aplicará a aquellas conductas —que no estén reguladas específicamente en otros reglamentos y que no estén relacionadas con el terreno de juego— que perjudiquen la integridad y reputación del fútbol, particularmente cuando se trate de un comportamiento ilegal, inmoral o carente de principios éticos que se corresponda con lo estipulado en el art. - 2 de este código".
2. - "Las confederaciones y federaciones miembro deberán incorporar las normas de conducta definidas en la parte II, sección 5 del presente código (arts. 13-29) a sus respectivos reglamentos en vigor, a menos que dicho sistema sancionador ya esté incluido dentro de sus respectivos reglamentos actualmente vigentes. Los principios del sistema sancionador a los que se hace referencia en la parte II, sección 5 del presente Código (arts. 13-29), se utilizarán como guía de requisitos mínimos por las confederaciones y las asociaciones miembro".
Y para ser más expeditivos en nuestra apreciación nos concretaremos a citar títulos de las diferentes partes del Código todas ellas relacionadas a una inaceptable y condenable intromisión de la política en lo estrictamente deportivo y cuyas sanciones, definitivamente pondrán en el banquillo de los acusados a la Federación de Futbol del Perú, a los clubes, y aquellos jugadores integrantes de la selección Nacional. - 2.- "ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL" (incs. 1-2). - 14
.- "DEBER DE NEUTRALIDAD" (incs. 1-2). - 17 . - "DEBER DE DENUNCIAR" (incs. 1-2). – 20. - "OFRECIMIENTO Y ACEPTACIÓN DE OBSEQUIOS U OTROS BENEFICIOS".
Bueno, estos son a nuestro entender las normas, que delimitan el quehacer futbolístico, y lo diferencia suficientemente de lo político. Las consecuencias necesariamente vendrán del accionar de los responsables de este innoble atropello.
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